La orden también abre la puerta a mecanismos regulatorios para los equipos ya instalados. El secretario de Energía podrá imponer condiciones sobre su uso, operación, mantenimiento o actualización, incluyendo requisitos para identificar, aislar, monitorizar, asegurar, desconectar, sustituir o retirar determinados equipos.
na nueva orden ejecutiva emitida este 26 de agosto por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, restringe la infraestructura eléctrica fabricada en el extranjero dentro del sistema eléctrico de alta tensión del país y apunta directamente a equipos vinculados con entidades de países sometidos a embargos de armas o regímenes de sanciones estadounidenses.
La medida afecta a equipos de alta tensión como transformadores, inversores conectados a la red, interruptores, sistemas de almacenamiento de energía con baterías y electrónica de control industrial, por los riesgos potenciales de acceso remoto, vulnerabilidades de ciberseguridad e interrupciones en la red eléctrica.
Aunque la orden ejecutiva se aplica técnicamente a las transacciones iniciadas después del 26 de agosto de 2026, la prohibición efectiva de un equipo concreto depende de que el Departamento de Energía de Estados Unidos (DOE) evalúe a los proveedores o equipos y determine formalmente que representan un riesgo. La orden establece un marco para prohibir o condicionar transacciones cuando el equipo esté vinculado a una «entidad extranjera cubierta» y presente riesgos inaceptables para la seguridad nacional o la fiabilidad de las infraestructuras críticas.
Las restricciones se aplican a equipos diseñados, desarrollados, fabricados o suministrados por personas o entidades propiedad de, controladas por o sujetas a la jurisdicción de una «entidad extranjera cubierta». Esta categoría incluye países sometidos por Estados Unidos a embargos de armas o regímenes de sanciones, además de otras entidades que el Gobierno estadounidense pueda identificar específicamente por motivos de seguridad nacional.
El DOE dispone de 120 días, hasta el 24 de diciembre de 2026, para publicar las normas necesarias para aplicar la política. Sin embargo, también deberá identificar, tan pronto como sea posible, los equipos potencialmente sensibles y elaborar recomendaciones para inventariarlos, aislarlos, monitorizarlos o sustituirlos cuando sea necesario.
Según el texto de la orden, la medida tiene un alcance amplio sobre los equipos utilizados en subestaciones, salas de control e instalaciones de generación vinculadas al sistema eléctrico de alta tensión. La definición incluye explícitamente líneas de transmisión de 69 kV o más, así como instalaciones de generación necesarias para mantener la fiabilidad general del sistema eléctrico. Las instalaciones destinadas exclusivamente a la distribución eléctrica local quedan fuera de su ámbito.
Entre los equipos específicamente incluidos se encuentran:
- Conversión y almacenamiento de energía: inversores utility-scale y otros inversores conectados a la red, sistemas de almacenamiento de energía con baterías y sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) que respalden infraestructuras críticas.
- Equipos de subestaciones y transmisión: transformadores, interruptores de alta tensión, reguladores de tensión, condensadores, transformadores de medida, reconectadores automáticos y equipos de protección y medida.
- Sistemas de generación y control: sistemas de control industrial, sistemas de control distribuido, unidades terminales remotas (RTU), controladores lógicos programables (PLC), dispositivos electrónicos inteligentes, turbinas de generación y el software o firmware asociado.
La orden también permite considerar las capacidades de acceso remoto, los mecanismos de mantenimiento y actualización y otras dependencias de la cadena de suministro que puedan representar un riesgo para el sistema eléctrico.
La orden también abre la puerta a mecanismos regulatorios para los equipos ya instalados. El secretario de Energía podrá imponer condiciones sobre su uso, operación, mantenimiento o actualización, incluyendo requisitos para identificar, aislar, monitorizar, asegurar, desconectar, sustituir o retirar determinados equipos. Antes de ordenar su retirada o sustitución, deberán considerarse los efectos sobre la fiabilidad y seguridad de la red, la disponibilidad de alternativas seguras y la continuidad del servicio, pudiendo establecerse calendarios de cumplimiento progresivos.
Asimismo, el DOE podrá crear criterios y procedimientos para precalificar determinados proveedores y equipos para futuras transacciones, lo que abre la posibilidad de establecer una lista de fabricantes o tecnologías autorizados. También podrá desarrollar procedimientos de licencia para operaciones que, de otro modo, quedarían restringidas.
Según el despacho Norton Rose Fulbright, la orden añade una nueva capa de complejidad regulatoria para los promotores de energías limpias que ya deben navegar las restricciones relativas a Foreign Entity of Concern (FEOC), las normas de contenido nacional, los créditos fiscales de fabricación de la Sección 45X y los aranceles a las importaciones.